REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000245
ASUNTO : RP01-P-2006-000245

AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
REGIMEN ABIERTO

PENADO: PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA.

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 17/02/1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.590.027, domiciliado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Manzana C, casa n° 08 de esta ciudad, Estado Sucre; conforme a auto de fecha 08 de Enero de 2007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del precitado penado a quien en juicio oral y publico el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 27 de Octubre de 2006, le CONDENÓ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 2° del Código Penal en perjuicio de SOLMARI CAROLINA LEÓN LARA, razón por la cual dicho ciudadano se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia previamente se procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 374 numeral 2, del Código Penal, el cual prevé la pena a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que el penado no opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar beneficio alguno, debiendo en este momento negarse de esta manera el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Y Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 17/02/1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.590.027, domiciliado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Manzana C, casa n° 08 de esta ciudad, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena definitiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de SOLMARI CAROLINA LEÓN LARA. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.