REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003306
ASUNTO : RP01-P-2006-003306
AUTO NEGANDO PERMISO.
PENADO: ELYS RAFAEL BETANCOURT LÓPEZ.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la LCDA. CARMEN OSUNA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Cumaná, donde Remite Informe Evolutivo Nº 01 Correspondiente al Ciudadano ELYS RAFAEL BETANCOURT, recomendando igualmente de este Tribunal se estudie la posibilidad otorgar un permiso por un lapso prudencial al referido destacamentario a fin de realizar gestiones pertinentes en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana en el Paraíso, Caracas y en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b. Nacimiento de hijos.
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión, y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Por su parte establece el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores y cuando cumplan los requisitos previstos en la ley.”
En atención al pedimento realizado a favor del penado ELYS RAFAEL BETANCOURT LÓPEZ, quien aquí decide una vez analizado los artículos antes descritos, observa que los requisitos implícitos en estos son concurrentes, cuando señalan expresamente el primero de ellos que los penados obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, así como el segundo artículo cuando señala que las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena, es por lo que en atención a lo antes expuesto este Juzgado considera que lo ajustado a derecho sería desestimar la antedicha solicitud, declarándola sin lugar; a tales efectos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA SIN LUGAR, la solicitud realizada a favor del penado de autos, ELYS RAFAEL BETANCOURT LÓPEZ, Venezolano, nacido en fecha 28-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.693, residenciado en el cumanagoto Segundo, Avenida II, N° 28, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario respectivamente. Se ordena librar oficio a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Cumaná, boleta informativa al penado ELYS RAFAEL BETANCOURT LÓPEZ así como notificación a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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