REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RK01-P-2009-000008

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: ANTONIO VILLALBA.

Visto el Oficio N° 2025 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado ANTONIO VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 12.658.974; el día 30 de OCTUBRE del año 2010, hacia las instalaciones del GIMNASIO EXPERIMENTAL ELY MONTES de esta Ciudad de Cumaná, en horas de la mañana aproximadamente a las 09:00 a.m. a fin de realizar intercambio deportivo entre el equipo de FUTBOL DE SALON de este Internado y el Equipo Deportivo BEBEDERO FUTBOL CLUB. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado ANTONIO VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 12.658.974 para que participe en las actividades deportivas pautadas para el día 30 de OCTUBRE del año 2010, hacia las instalaciones del GIMNASIO EXPERIMENTAL ELY MONTES de esta Ciudad de Cumaná, en horas de la mañana aproximadamente a las 09:00 a.m. a fin de realizar intercambio deportivo entre el equipo de FUTBOL DE SALON de este Internado y el Equipo Deportivo BEBEDERO FUTBOL CLUB. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.