REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RJ01-S-2003-000137

AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

PENADO: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO.

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, mediante decisión de fecha: 25 de Septiembre del 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual cursa a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Setenta y Dos (172) del expediente, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: DIXON RAFAEL MENDOZA, razón por la cual dicho ciudadano se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia previamente se procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, el cual prevé la pena a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que el penado no opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar beneficio alguno, debiendo en este momento negarse de esta manera el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Carcelario. Y Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Carcelario, al penado JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, condenado a cumplir la pena definitiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: DIXON RAFAEL MENDOZA. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.