REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002090
ASUNTO : RP01-P-2010-002090
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: FÉLIX FRANCISCO VÁSQUEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FÉLIX FRANCISCO VÁSQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.890, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-06-81, hijo de Arquímedes Suárez y Betzaida Vásquez, de oficio pescador, residenciado en San Luis, Sector La Playa, casa S/N°, a cuatro casas de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Oficio que antecede N° DP5-10, suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal, mediante el cual solicita a este Juzgado nuevo computo de pena así como la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el penado de autos, se encuentra próximo a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo que en fecha 8 de Septiembre de 2010 este Juzgado Primero de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria acordando iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del referido Beneficio, librando a tal efecto oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial respectiva, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal, en virtud de que la misma ya fue acordada al penado FÉLIX FRANCISCO VÁSQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.890, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-06-81, hijo de Arquímedes Suárez y Betzaida Vásquez, de oficio pescador, residenciado en San Luis, Sector La Playa, casa S/N°, a cuatro casas de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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