REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001348
ASUNTO : RP01-P-2009-001348

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: YONNY JOSE MARIÑO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ord.3 y 277 ambos del Código Penal, concatenados con los artículos 7 y 16 ord. 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DIAZ RINCONES y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios escrito que antecede, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del referido penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el penado de autos, se encuentra próximo a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo que en fecha 7 de Octubre de 2010 este Juzgado Primero de Ejecución dicto auto acordando de oficio la practica del examen psicosocial librando a tal efecto oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, a tales fines de lo cual aún no se ha recibido respuesta, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; en virtud de que la misma ya fue acordada y se esta a la espera de los resultados razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGU