REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002826
ASUNTO : RP01-P-2006-002826
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174-STP-19322, recibido en fecha 27-10-2010 y suscrito por el Licenciado Luís Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 1E-785-08, de fecha 12/03/2008, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2006-002826, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos mediante decisión definitivamente Firme por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 09/01/2007, cursante a los folios 67 al 71 ambos inclusive de la primera pieza procesal; la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, en fecha 26-01-2007.
Por otro lado se evidencia que en fecha 10 de Marzo de 2008, este Tribunal visto el diferimiento de las audiencias para escuchar al penado ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT CUMARE, quien se encuentra haciendo uso de Confinamiento y quien fue denunciado ante el Ministerio Público por amenazas a las víctimas, por lo que ha sido convocado a audiencia, libro orden de captura en su contra, haciéndose efectiva esta y en fecha 16-05-08 mediante decisión este Juzgado Primero de Ejecución revoca el Confinamiento del cual disfrutaba el penado y ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha 11 de Julio de 2008, este Tribunal mediante decisión dicta Auto de Computo Actualizado y que provee respecto de cumplimiento de condena la Extinción de la Pena, acordando su libertad inmediata.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba este despacho, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 10 de Marzo de 2008 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar el cumplimiento de la pena, ya que el mismo resulto desfavorable para la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo de 2008, por este Tribunal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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