REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006166
ASUNTO : RP01-P-2005-006166

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
PENADA: THALIA LISBETH ZARRAGA.

Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174-STP-19466, recibido en fecha 27-10-2010 y suscrito por el Licenciado Luís Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano THALIA LISBETH ZARRAGA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, de oficio indefinido, nacida en fecha 18/12/1973, hija de Elilia Zarraga y José López, residenciada en la urbanización Brasil Sur, Plan Bolívar 2000, Casa Nº S/N, cerca de los ranchos, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 1E-5005-08, de fecha 20/02/2008, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2005-006166, por el delito de HURTO AGRAVADO, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, emitida por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 9 de Agosto del 2007; mediante la cual se condenó a la penada THALIA LISBETH ZARRAGA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, de oficio indefinido, nacida en fecha 18/12/1973, hija de Elilia Zarraga y José López, residenciada en la urbanización Brasil Sur, Plan Bolívar 2000, Casa Nº S/N, cerca de los ranchos, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de TIENDA COSMETICOS EL FAMOSO; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
Por otro lado se evidencia que en fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal vista la incomparecencia hasta le fecha no justificada, de la penada de autos, a quien se le apertura de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cual debió presentarse ante la señalada Unidad para practicarse la evaluación psico-social lo cual no hizo libro orden de captura en su contra.
Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal acuerda a favor del penado THALIA LISBETH ZARRAGA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo el lleno de los trámites correspondientes, estableciendo en consecuencia como Régimen de Prueba el lapso de: SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; el cual se inició una vez materializado el goce del Beneficio.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba este despacho, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 19 de Febrero de 2008 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano THALIA LISBETH ZARRAGA, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar el cumplimiento de la pena, ya que el mismo resulto desfavorable para la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano THALIA LISBETH ZARRAGA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, de oficio indefinido, nacida en fecha 18/12/1973, hija de Elilia Zarraga y José López, residenciada en la urbanización Brasil Sur, Plan Bolívar 2000, Casa Nº S/N, cerca de los ranchos, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero de 2008, por este Tribunal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, a la ciudadana THALIA LISBETH ZARRAGA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, de oficio indefinido, nacida en fecha 18/12/1973, hija de Elilia Zarraga y José López, residenciada en la urbanización Brasil Sur, Plan Bolívar 2000, Casa Nº S/N, cerca de los ranchos, Cumaná, Estado Sucre. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.