REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000018
ASUNTO : RL01-P-1999-000018
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO.
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 4TA CIA D-78 4TA CIA SIP 1199, recibido en esta misma fecha y suscrito por el 1TTE MITZY MORILLO HERNANDEZ, en su carácter de Comandante de la 4TA CIA D-78 CORE7, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.666.641, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 13946, de fecha 08/08/2004, según la presente causa signada con el N° RL01-P-1999-0018, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que conforme al auto de fecha: 23 de DICIEMBRE del 1999, inserto a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y tres (183) de la tercera pieza procesal, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido penado: a quien mediante decisión emitida por el Juzgado Superior Penal Accidental (Suprimido), fue condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio JESUS MANUEL HERNANDEZ BETANCOURT (OCCISO) a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Por otro lado se evidencia que en fecha 25 de OCTUBRE de 2004, este Tribunal mediante decisión ordena la captura del penado de autos, todo ello en virtud de oficio número 444, de fecha 18-08-04, suscrito por los Licenciados Cruz José Fernández, Delegado de Prueba, y Mireya Barrios Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Estado Sucre, Cumaná, donde informan sobre el incumplimiento del penado CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO, desde el 28-10-2002 hasta la referida fecha de la decisión, ya que el mismo no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica, captura esta que se llevo a cabo en fecha 11-09-2009 fecha desde la cual estuvo detenido el penado de autos.
Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha 24 de Septiembre de 2010, este Tribunal acuerda a favor del penado CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO, previo el lleno de los trámites legales correspondientes la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), en confinamiento, del cual actualmente disfruta.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba este despacho, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 25 de OCTUBRE de 2004 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar el cumplimiento de la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.666.641, en fecha 25 de OCTUBRE de 2004, por este Tribunal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de 29 de Octubre del año 2010, a las 08:30 de la mañana, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑALVER SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.666.641. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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