REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001919
ASUNTO : RP01-P-2008-001919
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre de 2010 según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-17.909.974, soltero, fecha de nacimiento: 09/02/1984, hijo de Andrés Marchan y Juana Acosta, de oficio obrero, residenciado en el Sector El Merey, casa sin número, vía Cumaná - Santa Fe después de Plan de La Mesa Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÒN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA C.A., es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, fue detenido el día 24 de ABRIL del año 2008, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 26 de ABRIL de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA C.A., a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÒN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-17.909.974, soltero, fecha de nacimiento: 09/02/1984, hijo de Andrés Marchan y Juana Acosta, de oficio obrero, residenciado en el Sector El Merey, casa sin número, vía Cumaná - Santa Fe después de Plan de La Mesa Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA C.A.. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, quien se encuentra en libertad, indicándole que con carácter de urgencia deberá comparecer por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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