REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002985
ASUNTO : RP01-P-2010-002985
Visto el oficio que antecede, signado con el N° DPO4-196-2010, recibido en este Juzgado en fecha 13-10-2010, y suscrito por la ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JUAN JOSE COVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.873.886, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de caracas, nacido en fecha 24/01/1972, hijo de Juan Rivas (f) y Gladys Cova (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cariaco, Calle Las Flores, Casa N° 8, cerca de la panadería, Municipio Ribero, Estado Sucre; por medio del cual solicita entre otras cosas se sirva oficiar al Director del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas (CICPC Caracas) para que el referido ciudadano sea desincorporado del sistema SIPOL
Este el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa: Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 28 de Agosto de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión y a solicitud del Ministerio Público DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JUAN JOSE COVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.873.886, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de caracas, nacido en fecha 24/01/1972, hijo de Juan Rivas (f) y Gladys Cova (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cariaco, Calle Las Flores, Casa N° 8, cerca de la panadería, Municipio Ribero, Estado Sucre; en virtud de que si bien es cierto al verificar al ciudadano por medio del Sistema de Integral de Información Policial (SIIPOL), se evidenció que el mismo se encontraba solicitado por el juzgado tercero de primera instancia en lo penal del primer circuito judicial del Estado Sucre, según expediente 2751, por el delito de robo en la modalidad de arrebaton, por lo que quedó detenido, no es menos cierto que de la revisión efectuada al sistema JURIS 2000, se evidencia que existe causa signada ante este Tribunal Primero de Ejecución donde el ciudadano se encuentra en calidad de penado y así mismo se evidencia que existe un sobreseimiento por el delito antes referido, acordando igualmente dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado de autos, por lo que oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de desincorporar al referido imputado del sistema SIPOL.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de los cuerpos de seguridad al no desincorporar al ciudadano JUAN JOSE COVA ROJAS, del sistema de solicitados.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es ratificar y Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JUAN JOSE COVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.873.886, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de caracas, nacido en fecha 24/01/1972, hijo de Juan Rivas (f) y Gladys Cova (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cariaco, Calle Las Flores, Casa N° 8, cerca de la panadería, Municipio Ribero, Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura librada en contra del ciudadano JUAN JOSE COVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.873.886, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de caracas, nacido en fecha 24/01/1972, hijo de Juan Rivas (f) y Gladys Cova (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cariaco, Calle Las Flores, Casa N° 8, cerca de la panadería, Municipio Ribero, Estado Sucre; según oficio Nº 12415, de fecha 08-08-1997, según expediente Nº 2751, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON,
Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano JUAN JOSE COVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.873.886, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de caracas, nacido en fecha 24/01/1972, hijo de Juan Rivas (f) y Gladys Cova (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cariaco, Calle Las Flores, Casa N° 8, cerca de la panadería, Municipio Ribero, Estado Sucre. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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