REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RJ01-X-2006-000002
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: WILLIAM JOSÉ CARVAJAL Y RENÉ ANTONIO FUENTES.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados WILLIAM JOSÉ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.290.296 y RENE ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.659.783, CONDENADOS a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con los artículos 377 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ELIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado WILLIAM JOSÉ CARVAJAL, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como el penado RENÉ ANTONIO FUENTES; razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados WILLIAM JOSÉ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.290.296 y RENE ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.659.783; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de esta ciudad. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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