REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003927
ASUNTO : RP01-P-2009-003927

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: WILLIANS ACOSTA SUAREZ, FRANCISCO ACOSTA SUÁREZ y NOHEMÍ JOSEFINA LÓPEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados WILLIANS ACOSTA SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.911.052, de 24 años de edad, hijo de Elba Suárez y Jorge Acosta, de profesión vendedor de pescado, residenciado en la población de Santa Fe Pueblo Nuevo, calle sucre, casa sin numero, como a cien metros de malariología, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; FRANCISCO ACOSTA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad 14.633.830, de 31 años de edad, hijo de Elba Suárez y Jorge Acosta, de profesión vendedor de cochinos, domiciliado calle los mangles, Santa Fe, casa sin número, como treinta metros de la bodega del señor douglas, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; y NOHEMÍ JOSEFINA LÓPEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.596.761, de 33 años de edad, profesión vendedora de cochinos, hija Marco Lemus y Zenaida López, domiciliada en la calle los mangles, Santa Fe, casa sin número, como treinta metros de la bodega del señor douglas, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la norma in comento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal de los antedichos penados, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de estos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad los penados de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados WILLIANS ACOSTA SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.911.052, de 24 años de edad, hijo de Elba Suárez y Jorge Acosta, de profesión vendedor de pescado, residenciado en la población de Santa Fe Pueblo Nuevo, calle sucre, casa sin numero, como a cien metros de malariología, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; FRANCISCO ACOSTA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad 14.633.830, de 31 años de edad, hijo de Elba Suárez y Jorge Acosta, de profesión vendedor de cochinos, domiciliado calle los mangles, Santa Fe, casa sin número, como treinta metros de la bodega del señor douglas, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; y NOHEMÍ JOSEFINA LÓPEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.596.761, de 33 años de edad, profesión vendedora de cochinos, hija Marco Lemus y Zenaida López, domiciliada en la calle los mangles, Santa Fe, casa sin número, como treinta metros de la bodega del señor douglas, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.