REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002420
ASUNTO : RP01-P-2009-002420

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA.

Visto el Oficio N° 1852 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.099, soltero, natural de Cumaná, hijo de Omaira Josefina Cumana de Padilla y Enrique Padilla, nacido en fecha 18-08-80, obrero, residenciado en Cantarrana, calle principal, casa Nº 55, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; el día VIERNES 22 de OCTUBRE del año 2010, hacia las instalaciones del GIMNASIO FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido a partir de la 01:00 p.m. para realizarse un intercambio deportivo entre el equipo de baloncesto de ese recinto penitenciario y un equipo de esa comunidad. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, para que participe en las actividades deportivas pautadas para el día VIERNES 22 de OCTUBRE del año 2010, hacia las instalaciones del GIMNASIO FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido a partir de la 01:00 p.m. para realizarse un intercambio deportivo entre el equipo de baloncesto de ese recinto penitenciario y un equipo de esa comunidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.