REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001400
ASUNTO : RP01-P-2008-001400

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 19 de OCTUBRE del año 2010, Oficio N° U.T.S.O.03-Cná 2010-1843, de fecha 14 de OCTUBRE del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa entre otras cosas que esa Unidad Técnica agoto las gestiones para la ubicación del penado HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES, titular de la cédula de Identidad No. 20.327.991, quien se encuentra en libertad y este Juzgado le solicito evaluación psicosocial, por lo que, la realización de dicha evaluación, hasta la fecha no se ha podido ejecutar.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES efectivamente según decisión de fecha 12 de Agosto de 2008 dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cual debió presentarse ante la señalada Unidad para practicarse la evaluación psico-social, para lo cual se acordó librar y así se hizo Boleta de Notificación a tales fines, aunado a ello se puede observar múltiples actas de audiencia oral a fines de imponer al penado del referido auto de ejecución las cuales han sido infructuosas por la no comparecencia de este, todo ello con la finalidad de que una vez concedido dicho Beneficio, continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para la practica del examen psicosocial, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 14/12/1988, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de Identidad No. 20.327.991, domiciliado en las Delicias de Caiguire, Cuarta Calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIMER GONZALEZ, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta Ciudad de Cumaná, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.