REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000234
ASUNTO : RP01-P-2009-000234

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR venezolano, nacido en fecha: 11-07-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Angel Hernández y Elcilia Bolívar, residenciado en El Barrio Las Palomas, Sector Cancaguita, calle 20, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 376 Primer y único aparte, en relación con el numeral 1ero del artículo 374 ambos del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR venezolano, nacido en fecha: 11-07-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Angel Hernández y Elcilia Bolívar, residenciado en El Barrio Las Palomas, Sector Cancaguita, calle 20, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUE