REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002827
ASUNTO : RJ01-P-2009-000064

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: NELSON LUIS RONDON Y JESÚS ENRIQUE RONDON JIMENEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JESÚS ENRIQUE RONDON JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.935.955, soltero, comerciante, nacido en fecha 22-11-79, residenciado en Calle Cocollar, cruce con San Bruno , casa sin numero, cumana y el ciudadano, NELSON LUIS RONDON, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 05.700.420, soltero, albañil, hijo de Carmen Rondon y Simón Cariaco, residenciado en Calle cancamure casa numero 23 Cumana, Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado NELSON LUIS RONDON, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado JESÚS ENRIQUE RONDON JIMENEZ, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensora. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados JESÚS ENRIQUE RONDON JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.935.955, soltero, comerciante, nacido en fecha 22-11-79, residenciado en Calle Cocollar, cruce con San Bruno , casa sin numero, cumana y el ciudadano, NELSON LUIS RONDON, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 05.700.420, soltero, albañil, hijo de Carmen Rondon y Simón Cariaco, residenciado en Calle cancamure casa numero 23 Cumana, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.