REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002731
ASUNTO : RP01-P-2010-002731

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y ocho (198) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARVAL, venezolano, de setenta y cuatro (74) años de edad, nacido en fecha 15-09-35, casado, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 02.649.255, residenciado en el Barrio Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre; ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16-01-91, soltero, sin oficio, residenciado en el Cumanagoto primero, avenida principal, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.888, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 02-12-83, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda 2, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.074, EDGAR JOSÉ PATIÓ MARVAL, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 17-04-89, soltero, estudiante, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19-761.376, ULISES RAFAEL MARVAL, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 08-08-69, soltero, pescador, residenciado en el Barrio Puerto España, calle las Tinajitas, casa sin número, cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.020, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 13-02-79, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto segundo, casa sin número, cerca de la iglesia Virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.175, y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 01-07-74, soltero, sin oficio, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.984, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA arriba identificados, fueron detenidos el día 05 de Agosto de 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 20 de OCTUBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 05 de AGOSTO del 2.012.
Ahora bien, con respecto al penado JOSÉ RAFAEL MARVAL, arriba identificado, fue detenido el día 05 de Agosto de 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día 07 de AGOSTO del 2010, fecha esta en la cual el Juzgado Tercero de Control le concedió Medida Cautelar consistente en detención domiciliaria con apostamiento policial en celebración de audiencia oral de presentación, por lo que puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARVAL, venezolano, de setenta y cuatro (74) años de edad, nacido en fecha 15-09-35, casado, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 02.649.255, residenciado en el Barrio Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre; ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16-01-91, soltero, sin oficio, residenciado en el Cumanagoto primero, avenida principal, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.888, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 02-12-83, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda 2, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.074, EDGAR JOSÉ PATIÓ MARVAL, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 17-04-89, soltero, estudiante, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19-761.376, ULISES RAFAEL MARVAL, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 08-08-69, soltero, pescador, residenciado en el Barrio Puerto España, calle las Tinajitas, casa sin número, cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.020, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 13-02-79, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto segundo, casa sin número, cerca de la iglesia Virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.175, y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 01-07-74, soltero, sin oficio, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.984, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que el penado JOSÉ RAFAEL MARVAL se encuentra en libertad, así como que los penados ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA se encuentran detenidos actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.