REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003728
ASUNTO : RP01-P-2008-003728

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSE DANILO PEREZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio cincuenta y tres (53) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-01, Mérida, Estado Mérida, previa solicitud efectuada por este Juzgado mediante decisión de fecha 27 de Febrero de 2009, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, a quien le fuera el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 30-11-1992, por un lapso de 7 meses, terminando el cumplimiento de la misma el día 19-06-1993, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: liberado que supo asumir su papel y cumplió con todas las condiciones impuestas, por ello culmino satisfactoriamente el Beneficio.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOSE DANILO PEREZ PEREZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha: 19-06-1993 se le concede el beneficio de Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: SIETE (7) MESES.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: SIETE (7) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, por el extinto Juzgado Superior Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción, Notificación a la Defensa y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 8.026.003, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.