REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000076
ASUNTO : RL01-P-1999-000076

AUTO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
PENADO: ALBERTO JOSE CORTEZ

Visto el oficio que antecede identificado con el Nº 19-F1°E-0768-10, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias ABG. MANUEL CANO, mediante el cual solicita se sirva remitir a ese despacho copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de pena al penado ALBERTO JOSE CORTEZ; en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Cursa oficio No. 078 suscrito por la DRA. JANETTE LAYA, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite a este Juzgado los datos del certificado de defunción del penado de autos. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos: El penado ALBERTO JOSE CORTEZ ya identificado, fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 04 de ENERO del año 2001 tal y como se evidencia del instrumento antes indicado que cursan bajo los del expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado ALBERTO JOSE CORTEZ; titular de la cedula de identidad numero 10.466.844, a quien el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de NOVIEMBRE del 1999, lo condena a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, posteriormente y en virtud de apelación interpuesta por el defensor del penado modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quedando en definitiva a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.