REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002341
ASUNTO : RP01-P-2009-002341

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene los tramites conducentes para que su representado pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informando igualmente que ya han transcurrido mas de seis meses desde la última evaluación practicada por la Unidad Técnica. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado SAUL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.