REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004554
ASUNTO : RP01-P-2007-004554
AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
PENADO: EDWIN JESUS REINA JIMENEZ,
Visto el oficio (No. CTC LCDA-462-10) que antecede suscrito por los ciudadanos ABG. EMMA GUERRA y ABG. PEDRO BARRIOS en su carácter de Directora y Delegado de Prueba respectivamente, del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual entre otras cosas expone: …solicito a usted respetuosamente la REVOCATORIA de la medida por estar incurso en las causales de REVOCATORIA contempladas en los artículos 35 y 36 ordinales 5 y 7 del Reglamento del CTC y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal… exponiendo se forma clara las razones que motivan tal solicitud.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Marzo de 2008, según acta inserta a los folios noventa y siete (97) al ciento dos (102), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado EDWIN JESUS REINA JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad No. 20.565.332, y residenciado en la Avenida Principal de Cascajal viejo, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano FELIX SALAZAR, razón por la cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 13-12-2007, según se desprende del contenido de acta policial inserta al folio dos (2) de las actuaciones.
Cursa igualmente a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta y cuatro (264) decisión de fecha 15 de JUNIO de 2010 emitida por este Juzgado mediante la cual el otorga al penado de autos una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es la Destino a Establecimiento Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, designándose el referido centro en virtud de que el penado de autos manifestó contar con apoyo familiar en esa Ciudad, consignando a tal efecto carta de residencia, observándose en acta de audiencia oral de fecha 16 de JUNIO de 2010, la imposición de la referida formula así como el compromiso adquirido por el penado de autos en el sentido de cumplir con las obligaciones derivadas de este.
De todo lo antes expuesto podemos inferir que el penado de autos una vez otorgada la ante dicha formula debía permanecer en esa situación hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no se ha adaptado a las normas y reglamentos internos de la institución, tal y como lo señala el informe antes indiciado, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal así como del Centro de Tratamiento Comunitario donde es residente; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado EDWIN JESUS REINA JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad No. 20.565.332, y residenciado en la Avenida Principal de Cascajal viejo, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano FELIX SALAZAR, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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