REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005375
ASUNTO : RJ01-P-2010-000019

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ASÍ COMO SE MANTENGA EL SITIO DE RECLUSIÓN
PENADA: ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, soltera, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1963, natural de Cumaná, hija de Pablo Castañeda (f) y Delia Gamboa (f); titular de la Cédula de Identidad 8.646.902; residenciada en el Barrio El Islote, sector la quinta, casa S/N°, cerca de la atunera y de las avícolas, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADA a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CARLOS ZERPA en su carácter de Defensor Privado de la penada ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, así como se mantenga como sitio de reclusión la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y no sea trasladada hasta la sede del Internado Judicial Penal por cuanto la misma le ha informado a esa defensa que su vida e integridad física corren peligro si fuera reubicada al referido centro carcelario.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad la penada de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a que considera quien aquí expone que lo solicitado con respecto a que se mantenga como sitio de reclusión la sede de la Comandancia General de la Policía no es contrario a Derecho, y además es recomendable a los fines de garantizar la integridad física y mental del penado de autos y en aras de facilitar la reinserción social de este, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de presentada ante este Tribunal realizada por el Defensor Privado y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, soltera, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1963, natural de Cumaná, hija de Pablo Castañeda (f) y Delia Gamboa (f); titular de la Cédula de Identidad 8.646.902; residenciada en el Barrio El Islote, sector la quinta, casa S/N°, cerca de la atunera y de las avícolas, Cumaná, Estado Sucre, indicando que se encuentra recluida en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad; así mismo se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, sitio actual de reclusión de la penada, informándole que por auto de este misma fecha este Tribunal acordó que esta deberá permanecer recluida en esa Comandancia de Policía, a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución, por lo que deberá resguardar su integridad física, dejándose sin efecto el Traslado de este hacia las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.