REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000680
ASUNTO : RP01-P-2010-000680

Visto el oficio N° 290/2010, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite Comunicación suscrita por el ciudadano MIGUEL AL BADAWI, en la cual indica que actualmente se desempeña odontólogo y Coordinador del Área de Servicio en el Ambulatorio Urbano III Salvador Allende cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 AM a 4:00 PM. Situación este que lo impide asistir al tribunal como candidato de escabino, así mismo consigno copias la Cédula de Identidad y del carnet emitido por el Ministerio de Salud, a los fines que este Tribunal lo Excuse de ser Escabino en la presente causa, en virtud de la función que desempeña.

Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente: “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 2.- “Los que realicen trabajos de relevantes interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios”

Es evidente que el ciudadano MIGUEL AL BADAWI escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de los acusados: RICARDO JOSE MARTINEZ MARTINEZ y JAIRO JOSE ROQUE, no puede desempeñar tal labor, toda vez que el mismo trabaja en un organismo de salud pública, donde debe cumplir con su jornada de trabajo atendiendo de manera directa a los pacientes que acuden al ambulatorio, siendo su trabajo relevante y de interés general, impidiendo así su asistencia a las diferentes audiencias de juicio.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA al ciudadano MIGUEL AL BADAWI titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.363, como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 2 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA
MARIA ALELJANDRA JIMENEZ