REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000154
ASUNTO : RP01-P-2010-000154

Vistas las actuaciones procedentes del Unidad de Recepción de Documentos del circuito Judicial de Cumaná, de las cuales se evidencia solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano JUAN PABLO MELCHOR BRITO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA, de conformidad con lo establecido en artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisadas las presente actuaciones, se puede constar que en el presente asunto aparecen como victimas los ciudadanos FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA (occiso) y CARLOS EDUARDO MATA SILVA (lesionado) y como enjuiciado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, que fue acusado en su debida oportunidad por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 de la norma sustantiva y ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de abril de 2010, ordenado el pase a juicio correspondiéndole a este tribunal conocer de la causa, encontrándose la misma en la celebración del juicio oral y público para el 03-11-2010 a las 9:30 AM.


Ahora bien de los antes narrados es evidente que dicha solicitud, no puede ser resuelta por este juzgado de juicio, toda vez que las funciones atribuidas legalmente en esta fase están enmarcadas por el auto de apertura de juicio que fue dictado por el tribunal de control antes señalado en contra del acusado CARLOS EDUARDO MATA SILVA, siendo que tal solicitud debió ser remitida por el titular de la acción penal al Tribunal de Control quien es competente de conocer de dicha solicitud, sin bien es cierto que las actuaciones remitidas en copias certificadas acordadas por este Tribunal, guardan relación con los hechos por los cuales va ser enjuiciado el acusado CARLOS EDUARDO MATA SILVA, no es menos cierto que el ciudadano JUAN PABLO MELCHOR BRITO, no ha sido imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este acto procesal se corresponde a la fase de investigación y por ende es tribunal de control que debe o no pronunciarse en cuanto a la ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Representante Fiscal.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN interpuesta por Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano JUAN PABLO MELCHOR BRITO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA, de conformidad con lo establecido en artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía antes señalada constante de noventa y seis (96), anexando la presente decisión de (2) folios útiles, así mismo este Tribunal dejara en la presente causa copias certificadas de la solicitud en referencia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO


MARTHA CESPEDES HERNANDEZ



LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA JIMENEZ