REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-P-2009-001666
Visto el oficio N° 282/2010, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia de la Cédula de Identidad y copia del carnet emitido por la Gobernación del estado Sucre Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre ambos documentos correspondientes al ciudadano CEDEÑO RODRIGUEZ MARCOS RAFAEL, a los fines que este Tribunal lo Excuse de ser Escabino en la presente causa por ser funcionario policial

Ahora bien, se observa del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente “Prohibiciones, no pueden desempeñar la función de escabinos…numeral 11 “Los Directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.”

Es evidente que el ciudadano CEDEÑO RODRIGUEZ MARCOS RAFAEL escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento del acusado OSWALDO JOSE MAZA LINARES, tiene una prohibición expresa por mandato legal, tal como lo estableció el legislador en la norma antes transcrita, no pudiendo ser miembro como escabino para constituir el tribunal mixto en al presente causa.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA al ciudadano CEDEÑO RODRIGUEZ MARCOS RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.635, como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana y exclúyase del sistema al candidato de escabino. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA JIMENEZ