REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868
ASUNTO : RP01-P-2006-002868

AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE EXCUSA DE ESCABINO

Visto el oficio N° 294/2010, suscrito por la Abg. Nelizia D´Augusta, actuando en su carácter de Representante de la Oficia de Participación Ciudadana, mediante el cual remite comunicación suscrita por el ciudadano Rubén Márquez, titular de la cédula de identidad N° 14.498.411, escabino en el presente asunto, quien solicita al tribunal se excluido de participar como escabino toda vez que conoce al a uno de los acusados de Nombre José Miguel Castañeda, con quien jugo básquetbol en unos juegos parroquiales en la comunidad de cruz de la unión de esta ciudad, a su vez señala el referido ciudadano que conoce a la Sra. Cilia Herrera, quien es madre de una de las victimas del presente asunto y conoce igualmente al señor Yorwin Herrera, hermano de una de las victimas, alegando igualmente que es oriundo de la comunidad de Miramar de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, donde se crió hasta la edad de 25, por lo que presenta su excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Que corre inserta a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y tres (163), de la novena pieza, acta de constitución de tribunal mixto, de fecha 30-09-2010, en el cual el tribunal se constituyo con dos escabinos, Primer Titular ciudadano RUBEN JOSE MARQUEZ BETANCOURT y Segundo Titular ADRIANA DEL VALLE OSORIO ROMERO, ahora bien visto lo solicitado y alegado por el escabino ciudadano RUBEN JOSE MARQUEZ BETANCOURT y dando cumplimento a la normativa contenida en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inhibición y recusación “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes”: 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Ahora bien de acuerdo a lo señalado por el escabino considera este juzgador que se encuentra incurso en la causal contenida en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le impide a desempeñar la función de escabino, razón por la cual este Juzgado declara con lograr la excusa planteada por el ciudadano Rubén José Márquez Betancourt y a los fines de evitar retardos procesales y garantizarles a los acusados un juicio oportuno sin dilaciones indebidas procede a la desintegración del tribunal mixto, por cuanto señala el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, que “el tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuara como juez presidente y de dos escabinos…”, como se puede observar en el presente caso el tribunal queda desintegrado dado que el mismo fue constituido en por un juez profesional y por dos escabinos, y en razón de que el escabino principal Rubén José Márquez Betancourt, no puede ejercer la función de escabino, automáticamente queda desintegrado el tribunal mixto, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, así como evitar dilaciones indebida lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es convocar un sorteo extraordinario, por lo que se acuerda fijar el día 25 de Octubre del año 2010, a las 2:15 de la tarde.
La participación ciudadana tiene suma importancia en nuestro sistema penal, es así que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 253 y 255 la consagra, puede decirse, que a manera de control social interno en la Administración de Justicia, o como dicen algunos otros autores, es una manifestación mas del principio de publicidad; lo cierto es que tanto el Constituyente como el legislador han querido que el ciudadano común sea miembro activo en nuestro sistema de administración de justicia, con una participación desde adentro.-
Siendo sabida la importancia y trascendencia de la participación ciudadana en el proceso penal, se estableció en el Código Orgánico Procesal Penal, en forma expresa la regulación de muchos de los aspectos relacionados con la misma, así particularmente observamos lo relativo a los requisitos que han de ser cubiertos por aquellos ciudadanos llamados a participar y poder ser calificados como aptos a los fines de tal desempeño, estableciéndose pormenorizadamente en el artículo 151, pero también otorga a ese ciudadano la posibilidad de presentar ante el llamado a juzgar, excusas para ese desempeño, solo que ello también fue debidamente regulado, pues ello solo ha de hacerse por razones muy particulares detalladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cabido dentro de los supuestos a ser invocados, el previsto en el numeral 3 de dicha norma el cual establece “ 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, asimismo señala el artículo 86 ejusden las causales de inhibición y de recusación, por lo que el numeral 4 es claro al indicar que las partes no pueden tener amistad ni enemistad manifiestas con las personas que intervendrán en el proceso y en el caos que nos ocupa, el ciudadano Rubén José Márquez Betancourt, ha comparecido y expuesto su situación de amistad o conocimiento de uno de los acusados, así como de las victimas de este proceso, todo lo cual estima quien como juez suscribe la presente decisión, que constituyen argumentos validos para relevarle de la condición de escabino recaída en su persona en la presente causa, y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por el ciudadano Rubén José Márquez Betancourt, toda vez que conoce a uno de los acusados de Nombre José Miguel Castañeda, con quien jugo básquetbol en unos juegos parroquiales en la comunidad de cruz de la unión de esta ciudad, a su vez señala el referido ciudadano que conoce a la Sra. Cilia Herrera, quien es madre de una de las victimas del presente asunto y conoce igualmente al señor Yorwin Herrera, hermano de una de las victimas, alegando igualmente que es oriundo de la comunidad de Miramar de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, donde se crió hasta la edad de 25, en consecuencia exclúyanse a dicho ciudadano de tal condición en la presente causa.- Ahora bien una vez declarada con lugar la excusa presentada por escabino Rubén José Márquez Betancourt, lo que procede es la desintegración del tribunal mixto, por cuanto señala el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, que “el tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuara como juez presidente y de dos escabinos…”, como se puede observar en el presente caso el tribunal queda desintegrado dado que el mismo fue constituido por un juez profesional y por dos escabinos, y en razón de que el escabino principal Rubén José Márquez Betancourt, no puede ejercer la función de escabino, automáticamente queda desintegrado el tribunal mixto, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, así como evitar dilaciones indebida lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es convocar un sorteo extraordinario con la finalidad de seleccionar a los escabinos que intervendrán en el presente asunto, en todo caso se fija el sorteo extraordinario para el día 25 de Octubre del año 2010, a las 2:15 de la tarde. Dejándose sin efecto la convocatoria del juicio oral y público fijado en el presente asunto. Asimismo se mantiene como escabino a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE OSORIO ROMERO. A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, a la Oficina de Participación Ciudadana y al ciudadano cuya excusa ha sido aceptada.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Tercero de Juicio


Abg. Ygnacio López


La Secretaria


Abg. Fabiola Bauza