REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006138
ASUNTO : RP01-P-2005-006138

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

En fecha, once (11) de octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 AM, se constituye en la sala Nº 04 de este circuito Judicial Penal, el Tribunal Tercero de Juicio, presidido por el Juez ABG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS acompañado de la ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa penal Nº RP01-P-2010-000024, seguida a los acusados LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VENANCIA SÁNCHEZ; y JEDERSON ASTUDILLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ (OCCISO) LENIN HERNANDEZ Y ABRAHAM GONZALEZ.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el acusado JEDERSON ASTUDILLO previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Público Segunda en lo penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, el Defensor Público Sexto en lo penal ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, y los candidatos a escabino JESUS YANILET CENTENO, JOSÉ MIGUEL GARCIA y CELSA DEL CARMEN BARRETO. No haciendo acto de presencia las victimas en la presente causa.
EL TRIBUNAL IMPONE A LOS ACUSADOS DEL CONTENIDO DEL ART. 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En este estado el ciudadano Juez impone a los acusados de la reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual está establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, en relación a las dos acusaciones formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, esta última por uno de los delitos contra las Personas. Así mismo, el Tribunal impuso a los acusados LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y JEDERSON ASTUDILLO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Tomando la palabra el ciudadano JEDERSON ASTUDILLO, quien manifestó no querer admitir los hechos. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA, y manifestó el acusado: “admito los hechos y solicito que se me imponga inmediatamente la pena en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VENANCIA SÁNCHEZ, imputado por la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: Esta defensa se acoge a lo expuesto por mi representado LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y solicita se le imponga inmediatamente la pena, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VENANCIA SÁNCHEZ, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 numeral 4 del Código Penal, es por lo que hago tal pedimento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Mariuska Gabaldon, quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, solicito se proceda a imponerle inmediatamente la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VENANCIA SÁNCHEZ, imputación hecha por esta representación fiscal.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado el juez pasa a realizar su pronunciamiento, lo cual realiza en los siguientes términos: Seguidamente este Tribunal Tercero de Juicio una vez escuchada las admisión de hechos por parte del acusado y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo por el Juez, y siendo que en este caso el Código Penal que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye en principio, que lo procedente para el cálculo de las penas en este caso, es que debe ciertamente tomarse en cuenta que se trata de un delito cuya pena en si límite inferior es de tres (03) MESES y el superior de SEIS (06) años de ARRESTO, la normalmente aplicable, sobre la base del artículo 37 del Código Penal, es la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE DIAS de Arresto y considera este Tribunal en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales. En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a CONDENAR al ciudadano LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-83, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.045, obrero, residenciado en el sector Pan de Azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VENANCIA SÁNCHEZ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá, aproximadamente en diciembre del presente año. En cuanto al estado de Libertad, que pesa sobre el acusado, este Tribunal mantiene el mismo; razones éstas, por las cuales se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Ejecución en virtud de la Condenatoria dictada en este acto, quien proveerá lo conducente al otorgamiento o no de los beneficios que a bien hubiere lugar; por lo que se ordena instruir acerca del mismo, a la secretaria administrativa de este tribunal a los fines de crear el respectivo cuaderno separado y remitirlo en su debida oportunidad a la fase de ejecución. Acto seguido y continuando con la celebración de la audiencia de constitución en relación a la acusación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de JEDERSON ASTUDILLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ (OCCISO) LENIN HERNANDEZ Y ABRAHAM GONZALEZ . En este acto la ciudadana CELSA DEL CARMEN BARRETO manifestó no haber culminado sus estudios de la educación básica, por lo que no es bachiller, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Juicio, en atención a las previsiones del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 3°, este Tribunal Tercero de Juicio, en atención a la norma citada, acuerda: la exclusión de la referida ciudadana del listado de candidatos a escabinos para la eventual constitución del Tribunal Mixto y consecuencialmente del registro realizado en el sistema JURIS, con el objeto de evitar la práctica de su notificación, la cual sería inoficiosa en virtud de lo expresado en el texto de esta acta. Acto seguido el juez procede a dar lectura por parte del secretario del tribunal de los artículos 85, 86, 87, 150, 151, 154, 160, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente procedió a interrogar a las partes y Escabinos si tienen alguna causal de inhibición o recusación. Seguidamente manifestaron los candidatos a escabinos y las partes que no tienen ninguna causal que invocar, por lo que el Tribunal Mixto quedó constituido de la siguiente manera: Juez Presidente, ABG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS, Primer Titular: JESUS YANILET CENTENO, Segundo titular: JOSÉ MIGUEL GARCIA y secretaria Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA. Así mismo se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26-10-2010 a las 10:00 A.M.. Se ordena librar las correspondientes notificaciones, citaciones y oficios respectivos, a los medios de pruebas que fueron promovidos en su debida oportunidad. Líbrese Oficio a la Representante de la Participación Ciudadana, indicándole se sirva a realizar las diligencias que considere necesarias, a los fines de lograr la comparecencia de los ciudadanos Candidatos a Escabinos. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficio a la oficina de participación ciudadana notificando de la exclusión de la ciudadana CELSA DEL CARMEN BARRETO. Así se decide, en la ciudad de Cumana, a los trece (13) días del mes de Octure del año dos mil diez. Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MILAGROS RAMIREZ