REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002466
ASUNTO : RP01-P-2010-002466


Por cuanto observa este juzgador que el Acusado JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.582.544; residenciado en Urbanización Cumanagoto I, Calle Principal, casa No. 36, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra como acusado en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2010-002466, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO LUIS ROQUE (OCCISO) Y JOAÉ GREGORIO RIVAS (OCCISO), y considerando que en fecha 18-10-2010 el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, se inhibió en la causa No. RP01-P-2005-004816, seguida contra el acusado ya mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HENRY SEGURA; la cual le correspondió al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, encontrándose dicha causa en la misma etapa de constitución de Tribunal Mixto de Juicio, además que no se deben seguir diferentes procesos, y que se debe tomar en cuenta la economía procesal, por lo que se deben acumular las causas Nos. P01-P-2010-002466 y RP01-P-2005-004816.-


Por todo lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es remitir la causa No. RP01-P-2010-0002466, para que se proceda a la estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda remitir la causa al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial , y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA remitir la causa No. RP01-P-2010-0002466, al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial para que se proceda a la estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


La Secretaria

ABG. CARMEN DE ROMANELLI