REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001632
ASUNTO : RP01-P-2008-001632


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil Diez(2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2008-001632, seguida contra del acusado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO por el delito DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 424 y 458, todos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA), MARILUZ DEL CARMEN LÓPEZ, AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE, el cual se inicio en fecha 16-07-2010, fijándose la continuación del mismo dentro del los lapsos legales, en fecha 28-10-2010 se fijo audiencia para la continuación del juicio no pudiendo llevase a efecto por la no comparecencia del del defensor. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la primera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa de fuerza mayor como fue enfermedad del juez; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del acusado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO por el delito DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 424 y 458, todos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA), MARILUZ DEL CARMEN LÓPEZ, AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE. Se ordena fijar por auto separado el nuevo juicio oral y público. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. ROSIFLOR BLANCO