REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003493
ASUNTO : RP01-P-2010-003493


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía (A)Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ donde se evidencia que la causa es seguida a los ELIAS RAMON MOYA QUIJADA Y EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE VASQUEZ donde de conformidad con lo establecido en el artículos 193 de la Ley Orgánica de Droga solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración.
Este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Droga, según lo previsto en el artículo 193 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 135 MG) Y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de CIENTO TREITA Y CINCO MILIGRAMOS ( 135 MG), Y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de CIENTO TRECE MILIGRAMOS ( 113 MG) y según experticia Química, cursante al folio -72 y su vto, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 72 y su vto, de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ROSIFLOR BLANCO