REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004757
ASUNTO : RP01-P-2008-004757

RESOLUCIÓN DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor Marca: FIAT, Modelo UNO, año 2001, tipo SEDAN, Clase: Automóvil, color AZUL, placas AEG-96B, uso PARTICULAR, serial de carrocería 9BD15824024822552, planteada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNANDEZ; quien compareciera debidamente asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por la abogada MARIEMMA FIGUEROA; este Tribunal de Control para resolver observa:

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Concedido el derecho de palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNANDEZ, expuso: Lo necesito para trabajar estoy trabajando en un carro alquilado si el carro tenia problemas en verdad no lo sabía no tuve conocimiento de eso, necesito que me lo entreguen, ahora mi señora está embarazada y estoy muy mal económicamente el carro alquilado tengo que pagar cinco mil bolívares mensuales. Es todo.

ARGUMENTOS DEL ABOGADO ASISTENTE

El abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, a su vez argumentó: Este señor fue victima de los continuos fraudes de hoy día en el año 2005 conoció al señor Jorge Camero quien se dedicaba a vender y comprar vehículos usados, mi auspiciado era buhonero, ahorró un dinero y se fue con este señor a comprar un vehiculo a Puerto La Cruz, lo vio, lo probó, le entregó el dinero firmaron en notaría y hasta el año 2008 taxiaba aquí en Cumaná, fue parado varias veces por puntos de control en la ciudad y nada pasó hasta el año 2008 en el que en el punto de control de Quebrada Seca, Cumana - cumanacoa, paran el vehiculo lo revisan minuciosamente y lo detienen, mi defendido es sostén de un hogar tiene además su esposa embarazada y este problema lo tiene desfalcado, por lo que puedo apreciar entiendo de acuerdo a la jurisprudencia del 11/11/2008 sentencia 1823 sala constitucional, a él no se le puede atribuir la cualidad de propietario pero no es menos cierto que se le pueda dar la condición de poseedor de buena fe, los tribunales se que son autónomos en sus decisiones, hay jurisprudencias de carácter vinculante y otras no, pero en este caso esa sentencia puede aplicarse a este señor, es comprador de buena fe, en sí lo que ha hecho es laborar con el mismo, solcito la entrega en guarda y custodia con obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad del Ministerio Público, y en caso de ser positivo hago el señalamiento de la sentencia 2532 del 19/09/2003 en el que se le exime de este caso a la persona al pago de emolumentos de estacionamiento. Es todo”.

ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, abogada MARIEMMA FIGUEROA; por su parte expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, la negativa de entrega del vehículo dada por la Fiscalía el 30/10/2008, cursante al folio 18, por cuanto el vehiculo presenta los seriales desincorporados. Es todo”.

DE LA DECISIÓN

Presentada como ha sido solicitud formulada por el CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNANDEZ, oído los alegatos del solicitante, lo alegado por el abogado asistente y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia en fecha 21-04-2008 cuando aproximadamente a las 2 de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional detienen el vehiculo que abordaba el hoy solicitante y al realizarle experticia de reconocimiento el 22/04/2008, ésta arroja como conclusión que el serial que se encuentra estampado en su impresión troquel punto de aguja ubicado en el piso del lado derecho del copiloto, se encuentra desincorporado, igualmente se encuentra desincorporado el serial de carrocería y el serial del motor y por tal razón, la Fiscalía del Ministerio Público en auto fundado de fecha 30 de Octubre 2008 que riela al folio 18 niega el pedimento del solicitante planteado ahora en sede judicial; que en este acto se examina y tenemos que este tribunal al hacer una revisión de las actuaciones evidencia que si bien existe documento autenticado, mediante el cual el ciudadano DELSON GIOVANNI GRIMAN VENGOECHEA, vende al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNANDEZ, en dicho documento nada se expresa sobre las irregularidades que se observan a los fines de justificar las mismas apreciadas por los expertos en resultas de peritaje de reconocimiento que riela al folio cinco de fecha el 22/04/2008, en el que se concluye que el serial que se encuentra estampado en su impresión troquel punto de aguja ubicado en el piso del lado derecho del copiloto, se encuentra desincorporado, igualmente se encuentra desincorporado el serial de carrocería y el serial del motor y ello incide en la negativa de la solicitud planteada.

Este tribunal, resalta que ciertamente el derecho a la propiedad es en efecto un derecho humano y como tal se ha protegido por los órganos de la administración de justicia cunado de manera fehaciente quede acreditada su existencia ; pues como tal ha sido reconocido en la convención Americana sobre derechos humanos, cuyo articulo 21 establece:
“……1 toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…”
En este mismo sentido tenemos que la constitución de la republica bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente.
“se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:
“los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario” (resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega plena de los vienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí se concluya que no se ha podido establecer si quien enajena el bien se encontraba legitimado para hacerlo y no ha podido justificarse aún la falsedad en sus seriales. Del tal manera que estamos frente a una causa en la que no se ha establecido a quien corresponde la propiedad del vehiculo por la imposibilidad de identificársele, ello conlleva a hacer especial referencia al contenido de la sentencia dictada con ponencia del magistrado Marco Tulio Dugarte en fecha 15 de octubre de 2007, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-1008, en la cual , entre otras cosas expreso:
“…. Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehiculo con seriales fasos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que tengan serialización y estas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehiculo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional….”

De la decisión parcialmente transcrita se desprende que en caso de vehículos automotores cuyos seriales son falsos y de imposible identificación, no pueden circular libremente por el territorio nacional, y solo pueden ser utilizados para repuesto automotor con excepción de aquellas partes que tengan alteración devastación o falsedad de seriales en cuyo caso deberán ser destruidas y sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo UNO, año 2001, tipo SEDAN, Clase: Automóvil, color AZUL, placas AEG-96B, uso PARTICULAR, serial de carrocería 9BD15824024822552L planteada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01/06/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13772793 y residenciado en la avenida Panamericana, casa sin numero de esta ciudad de Cumanà; quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. . Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal, a los fines de la continuación de la fase preparatoria del proceso. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. DESIRÈE BARRETO SANTAELLA