REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003752
ASUNTO : RP01-P-2008-003752

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en audiencia el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en causa seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representado en este acto por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN en contra de los imputados ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.644.742, de estado civil soltera, de profesión u oficio falcilitadora de Infocentro, nacida en fecha 28/04/1965 y domiciliada en Edifico BND, Apartamento 4-4, Piso 4, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.280.944, de estado civil soltera, de profesión u oficio facilitadota de infocentro, nacida en fecha 29/12/1982 y domiciliada en Edifico BND, Apartamento 4-4, Piso 4, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre; ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.262.358, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio en Secretariado, nacida en fecha 06/09/1989 y domiciliada en Brasil, Sector 01, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.476.610, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 23/02/1981 y en la Calle Boyacá, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez; en causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA y ODALYS ANDREINA PLAZA SÁNCHEZ. Y el ciudadano MANUEL ERNESTO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597.760, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 02/06/1977 y con domicilio en la Calle Boyacá, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio de BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA y ODALYS ANDREINA PLAZA SÁNCHEZ, y EL ORDEN PÚBLICO este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDÓN, en síntesis, sostiene en la audiencia: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que a los folios 144, 146 y 160 cursan informes evolutivos suscritos por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa sobre el cumplimiento favorables de las condiciones impuestas por este Tribunal a los acusados de autos, en consecuencia, no hago oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DE L IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra a los imputados BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA y ODALYS ANDREINA PLAZA SÁNCHEZ y MANUEL ERNESTO ALVAREZ LOPEZ, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que manifestaron por separado: “ yo cumplí con las medidas impuestas. Es todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra al Defensor a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada JULNEILA RODRIGUEZ, expuso: Visto el informe final cursante en el folio 144 de las actuaciones donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emite pronunciamiento positivo y satisfactorio a favor de ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ y ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA, visto el informe final cursante en el folio 146 de las actuaciones donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emite pronunciamiento positivo y satisfactorio a favor de BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ y ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, y Visto el informe final cursante en el folio 160 de las actuaciones donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emite pronunciamiento positivo y satisfactorio a favor de MANUEL ERNESTO ALVAREZ LOPEZ, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en u ordinal 3, y el artículo 48 en su ordinal 7, ambos el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copia simple y cinco (05) copias certificadas de la decisión donde se decrete el sobreseimiento. Es todo.


III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, se observa que mediante decisión de este Juzgado de fecha 01/06/2009 se resolvió, lo siguiente:
PRIMERO: Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas en exceso que alteren su personalidad
SEGUNDA: Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencias en contra de las victimas
TERCERO: Prohibición incurrir en tratos humillantes u ofensas en perjuicio de las misma.
CUARTO: Someterse al Control y Vigilancia de funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; institución que será oficiada con copia de la decisión y deberá designar funcionario para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen e informar sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas.
En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éstos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento…”


Así las cosas, se procedió a verificar si de las actas consta el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y tenemos que se pudo constatar que cursa a los folios 144, 146 y 160 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que los acusados cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 01/06/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.

Sobre la base de lo expuesto se concluye que ha vencido el régimen de prueba durante el cual los procesados dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas y de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del mismo Código; se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.

En virtud de todo lo antes expuesto el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.644.742, de estado civil soltera, de profesión u oficio falcilitadora de Infocentro, nacida en fecha 28/04/1965 y domiciliada en Edifico BND, Apartamento 4-4, Piso 4, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.280.944, de estado civil soltera, de profesión u oficio facilitadota de infocentro, nacida en fecha 29/12/1982 y domiciliada en Edifico BND, Apartamento 4-4, Piso 4, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre; ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.262.358, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio en Secretariado, nacida en fecha 06/09/1989 y domiciliada en Brasil, Sector 01, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.476.610, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 23/02/1981 y en la Calle Boyacá, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA y ODALYS ANDREINA PLAZA SÁNCHEZ. Asimismo al ciudadano MANUEL ERNESTO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597.760, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 02/06/1977 y con domicilio en la Calle Boyacá, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo a favor del ciudadano MANUEL ERNESTO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597.760, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 02/06/1977 y con domicilio en la Calle Boyacá, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio de BRICEIDA JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, ZULEIDY CAROLINA PLAZA SANCHEZ, ANDREINA DEL CARMEN RENGIFO HERNANDEZ, ISMENIA DEL VALLE DE LA ROSA MATA y ODALYS ANDREINA PLAZA SÁNCHEZ, y EL ORDEN PÚBLICO Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa. Para su archivo definitivo, remítanse las presentes actuaciones a al archivo central, Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase

La Juez Sexta de Control

Abog. Carmen Luisa Carreño Betancourt
La Secretaria Judicial

Abog. Alisson Elynn Pernía Ramírez.