REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005193
ASUNTO : RP01-P-2009-005193

AUTO ACORDANDO MANTENER
SITIO DE RECLUSIÓN

Por recibido escrito presentado por la ciudadana YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública del imputado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, en investigación iniciada por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano CÉSAR AUGUSTO LOZADA QUINAN; contentivo de solicitud de que se mantenga como sitio de reclusión del imputado la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; este Juzgado de Control, para resolver, observa:

En audiencia del 15 de octubre de 2010, previa solicitud planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; en contra del imputado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 22 años de edad, hijo de Wiliam Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Junior, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano XXX; se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ y se fijó como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, ordenándose emitir boleta de encarcelación para el Internado Judicial y oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se efectuase el traslado.

Ahora bien, el mandato contenido en dicha resolución judicial que no se ha ejecutado, según se deduce del contenido de la solicitud de la defensora YURAIMA BENÍTEZ, quien sobre la base del acta levantada con ocasión de la comparecencia de la ciudadana NOVELIA GONZÁLEZ, madre del imputado; requiere que no se traslade a este a la sede del Internado Judicial de Cumaná, por laborar allí la madre del occiso ciudadana MARVELIS DEL VALLE QUINÁN LEÓN, atribuyéndole presuntas amenazas contra su hijo; y en virtud de ello este Tribunal a los fines de que no se susciten incidencias que perturben el normal desarrollo del proceso, como medida preventiva ACUERDA MANTENER AL IMPUTADO RECLUIDO EN LA SEDE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, sin perjuicio de que una vez acreditado lo infundado del argumento defensivo, o cese el temor de riesgo respecto de la integridad física del imputado, se ordene la ejecución del mandato de traslado contenido en la decisión del 14 de octubre de 2010. Ofíciese lo conducente al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. ALISSON ELLYN PERNÍA RAMÍREZ