REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003243
ASUNTO : RP01-P-2010-003243

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de la Privación judicial Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado PEDRO ARAY; en contra del imputado LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos); y en la cual se emitió orden de aprehensión a su nombre; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el abogado PEDRO ARAY; plantea solicitud de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en virtud de hechos que se señalan como ocurridos en fecha 01-08-2010, aproximadamente a las 12:20 a.m., los ciudadanos Luis Enrique De La Cruz y Javier De La Cruz, hoy occisos, se encontraban en la cancha de bolas criollas de Caiguire, ubicada cerca de la playa, disfrutando de un torneo de bolas criollas, cuando se presentó el ciudadano Alexis De La Cruz, tomado y comienza una discusión con varias personas, en eso comienzan a lanzar botellas y piedras, resultando lesionado el ciudadano Luís Leonel González Rodríguez, con herida contuso en región fronto-parietal izquierda de 3 centímetros suturada, herida contusa en región occipital de 2 centímetros de longitud suturada, que en virtud de eso, encontrándose presentes en el lugar los ciudadanos CACHA, MANILLA E ISNOBEL, sacaron sus armas de fuego y le disparan a Javier De La Cruz, quien cae al suelo, por lo que su primo Luís Enrique De La Cruz, lo auxilia y es cuando estos mismos ciudadanos le disparan y cae al suelo, posteriormente llegan los ciudadanos conocidos como MOCHITO, EL NIÑO, NENEITO, VÍCTOR CALDERA y otros y comienzan a darle patadas a los ciudadanos Luis Enrique De La Cruz y Javier José De La Cruz y luego corriendo huyen del lugar. Señala que habiendo sido capturado lo pone a la orden de su Tribunal ratifico la solicitud de consecuente privación de libertad, detallando los elementos de convicción en la cual basa su solicitud, por concurrir los requisitos del artículo 250 del COPP, en sus tres ordinales y existiendo peligro de fuga por el daño causado y la pena aplicable. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SUS DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído, señaló querer declarar y expuso: Yo vivía en Mariguitar mi esposa tenía dos días de haber parido y me baje en Caiguire había una fiesta en la mañana eran como las cinco de la tarde, se presento una pelea entre marido y mujer y se apago todo como a las seis de la tarde me fui y al día siguiente aparecí en eso y no es así, no tengo nada que ver. Es Todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: “Observa la defensa que la primera mención que se hace en el expediente aparentemente sobre mi defendido es el acta de investigación penal inserta del folio 24 al 26 de la primera pieza del expediente donde entre otros señalados como autores de los hechos aparece el nombre de Gerardo garcía alias mochito, dicha acta de investigación hace referencia a declaraciones de tres ciudadanas que leídas las actas de las mimas no mencionan en ningún momento a mi defendido. Esta situación irregular en esta acta de investigación penal, sumado al hecho que mi defendido niega haber estado presente en el lugar y tiempo de los hechos, era y es demostrativo de la inocencia de mi defendido en consecuencia siendo la presunción de inocencia, principio fundamental en nuestro sistema penal acusatorio pido a la juez desestimar la petición del Ministerio público y decretar la libertad plena de mi defendido. A todo evento y de no ser así la apreciación de la juez, solicito tome en cuenta el parágrafo único del artículo 251 del COPP y acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para hacer justicia en el presente caso. Solicito copia simple del acta”. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento: Sobre la base de lo acontecido en el acto y lo que riela a las actuaciones, se concluye que existen suficientes elementos convicción para inferir la existencia del delito investigado y para estimar autor o participe al imputado Luis Gerardo Rodríguez García, del mencionado hecho lo que se desprende de los siguientes elementos: Transcripción de Novedades (folio1), donde se hace constar la reopción de llamada telefónica informando el ingreso al HUAPA del cuerpo de dos personas de sexo masculino carentes de signos vitales presentando heridas producidas por proyectiles disparados con armas de fuego, procedente del Barrio Caiguire, sector Las Malvinas, adyacente al liceo Creación Caiguire; Acta de Investigación Penal de fecha 1° de agosto de 2010 (folio 2, vuelto 3), donde se hace constar el traslado de los funcionarios Alexis Vidal, José Oyer y Douglas Bello al Hospital central de esta ciudad, donde practican inspecciones a los cadáveres, se entrevistan con la ciudadana Luz Betty De La Cruz, hermana y prima de los occisos aportando sus datos filiatorios de Luis Enrique De La Cruz y Javier José De La Cruz; y aporta su versión sobre los hechos, señalando como autores del mismo a los ciudadanos Richard Mudarra alias Manilla, Edinson Mudarra, Innove García, Víctor Caldera, y a “El Cacha”, indicando que los mismos residen en el Sector El Chispero de Ciaguire y fueron los que efectuaron los disparos contra los hoy occisos; asimismo hacen constar la practican de la Inspección al sitio del suceso; Inspecciones números 1881 y 1882, realizadas en la morgue del Hospital Central de Cumaná a los cadáveres y al sitio del suceso identificado como Barrio caiguire Sector Las Malvinas, callejón La Cancha, vía pública de Cumana (folio 4 y vuelto del folio 5); Entrevista de Luz Betty De La Cruz (folio 6 y vuelto), quien aporta su versión sobre los hechos y señala como las personas que efectuaron los disparos a los ciudadanos Richard Mudarra, “El Cacha”, Edinson Mudarra, Innove García y Víctor Caldera; entrevista de Elizabeth del carmen De La Cruz (folio 14 y vuelto), quien aporta su versión sobre los hechos y señala como autores de los disparos a los ciudadanos Víctor Caldera, Isnobel Rodríguez, Richard Mudarra, Luis José Pereda, apodado “El Cacha”, Luis Carlos Velásquez y José Carlos Velásquez, agrega que son testigo de ello José Salamanca y Arquímedes Reyes, y agrega que luego que las personas nombradas dan los tiros a su hermano y primo los ciudadanos Gerardo Rodríguez, Luis Caldera, Antoni Castro Jiménez, Luis Leonel González, Leonardo Mudarra Arrioja, Pedro Eugenio Mudarra Arrioja, Edinson Esparragoza, Elvis Esparragoza, Eliberto Esparragoza, y Armando le dieron patadas en la cara que le sacaron todos los dientes; Certificado de Defunción (folios 16 y 18) emitidos a nombre de Luis Enrique De La Cruz y Javier José De La Cruz, en los que se establece como causa de las muertes, para el primero perforación de masa encefálica, fractura de cráneo por herida por arma de fuego, y para el segundo shock hipovolémico, perforación de hígado, estómago, riñón derecho, pulmón derecho por heridas por armas de fuego; entrevista de Leonidas del Carmen De La Cruz Arrioja (folio 20 al vuelto 21), quien aporta su versión sobre los hechos, señalando que llegó al sitio luego de acontecidos y que allí se decía que quienes habían disparado contra su hijo y su sobrino habían sido Víctor Caldera, El Cacha, quien estaba en compañía de Carlos Velásquez Rodríguez, Antoni Castro Jiménez, Gerardo García, y otros que no recuerda; entrevista de José Rafael Salamanca Pereda y Arquímedes Reyes (folios 22, 23, vuelto), quienes aportan su versión sobre los hechos y dan cuenta de las personas heridas sin aportar datos sobre los autores del hecho, agregando el último que se oyó que habían sido el cacha, manilla y otros; Actas de Investigación Penal suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en la cual se deja constancia de la identificación que pudieron obtener de los investigados (folios del 24 al 29); entrevista de Luís Leonel González Rodríguez (folio 30 y vuelto), quien aporta su versión sobre los hechos y señala como las personas que dispara contra los occisos a Cacha, Manilla e Isnobel, e igualmente señala a Mochito, El Niño, Neneito, Víctor Caldera y otros chamos más como los que dan patadas a los heridos y luego se van; Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (folios del 32 al 36 y su vuleto), en la que aportan datos de identificación de investigados; examen médico legal N° 162-3004, realizado al ciudadano Luís Leonel González Rodríguez, lesionado en el curso de lo hechos, presentando heridas contusas (folio 39); entrevista de la ciudadana Mari Cruz Vásquez, quien aporta su versión sobre los hechos y señala a Víctor Caldera como quien en compañía de Isnobel Caldera y Eliberto Esparragoza, dispara a su primo Javier De La Cruz y cuando su otro primo Luís De La Cruz quiso auxiliarle también que objeto de disparos, agrega que casi todos estaban armados y también estaban El Mochito, El Niño, Neneito, El Cacha, entre otros (folio 40 y vuelto); Protocolos de Autopsias N° 313-2010 y 314-2010, realizadas a los hoy occisos ciudadanos Luís Enrique De La Cruz y Javier José De La Cruz, donde se indican las causas de las muertes antes mencionadas (folio 50 y 51) y Acta de Investigación Penal donde se hace constar visita domiciliaria donde no se halló evidencias de interés criminalístico (folio 52 y su vuelto); especialmente se observa que el imputado en sala aparece mencionado como uno de los autores o participes del hecho investigado por entrevistados durante la investigación y siendo que por el daño causado y la pena aplicable existe una presunción razonable de peligro de fuga ello hace procedente la solicitud del Ministerio Publico como director de la investigación este Tribunal, por estar ajustada a derecho el pedimento formulado y así se decide.

Por concurrir en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considerando que se encuentran cubierto los articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 22.628.550, soltero, ocupación obrero, residenciado en Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Caiguire, Cumaná, a quien le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), ordenándose como sitio de reclusión la Sede del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta de encarcelación para su reclusión en la sede del Internado Judicial de Cumaná para que sea remitida al IAPES con el objeto de que se efectúe el traslado al Internado indicado. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio público. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, quienes se encargarán de su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. ALISSON ELLYN PERNÍA RAMÍREZ