REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001552
ASUNTO : RP01-P-2009-001552

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER TEXEIRA ISASSIS, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada ELIZABETH BETANCOURT, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la abogada DAYANNA BRITO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado donde se expone que en fecha 15/05/2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL, quien manifestó que en ese mismo día, aproximadamente a las 9:00 PM, se encontraba en su residencia, donde su pareja la agredió físicamente por pedirle dinero para compararle comida a los niños. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba aquí ofrecidos y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

En audiencia se le concedió la palabra a la víctima ISYS DANIELA MARVAL, y expuso: No tengo nada que agregar. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado JOSÉ ALEXANDER TEXEIRA ISASSIS, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló al inicio de la audiencia querer declarar y expuso: Nosotros cuando ocurrió el problema nosotros llegamos a un acuerdo, cada quien esta por su lado, lo que queremos es finiquitar esto. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensa abogada ELIZABETH BETANCOURT, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: Esta defensa observa que una vez revisado el acto conclusivo, que el mismo no posee los fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, no llenando los requisitos exigidos en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la desestimación de la presente causa. De no compartir este Tribunal el criterio de la defensa, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ ALEXANDER TEXEIRA ISASSIS, venezolano, cedula de identidad numero 12.663.276, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-09-76, Obrero residenciado en la Urbanización Campeche , Sector 04, Calle numero 10, casa numero 13, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL, por hechos que se señalan como acontecidos en fecha 15/05/2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL, quien manifestó que en ese mismo día, aproximadamente a las 9:00 PM, se encontraba en su residencia, donde su pareja la agredió físicamente por pedirle dinero para compararle comida a los niños; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos.
Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 34 al 39 de la presente causa, siendo éstas, acta de investigación policial, acta de entrevista, acta de denuncia, declaración de experto y examen médico legal, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión condicional del proceso, y como reparación simbólica del daño ofrecidas sus disculpas a la víctima. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSÉ ALEXANDER TEXEIRA ISASSIS, quien manifestó su voluntad de someterse a la medida de suspensión condicional del proceso y para ello expuso: Yo reconozco los hechos y le pido disculpas una vez más y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. La víctima ISYS DANIELA MARVAL, a su vez manifestó: Acepto las disculpas y que suspenda el proceso con las condiciones que imponga el Tribunal. Es todo. Por su parte la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Dayanna Brito, manifestó: Solicito a este Tribunal imponga las condiciones pertinentes al caso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Por último la abogada Elizabeth Betancourt, agregó: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado libre de coacción y apremio, esta defensa solicita que se le impongan las condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En virtud de lo acontecido, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER TEXEIRA ISASSIS, venezolano, cedula de identidad numero 12.663.276, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-09-76, Obrero residenciado en la Urbanización Campeche , Sector 04, Calle numero 10, casa numero 13, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL; y se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso; 3.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSÉ ALEXANDER TEXEIRA ISASSIS. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,

ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ