REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003209
ASUNTO : RP01-P-2010-003209
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/10/10, suscrito por el Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que falta el resultado de una diligencia de investigación fundamental, como lo es la experticia química practicada a la sustancia incautada, y que fue requerida en tiempo oportuno, tal y como se observa al folio 16; éste Tribunal a los fines de proveer observa: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que falta el resultado de una diligencia de investigación fundamental, como lo es la experticia química practicada a la sustancia incautada, y que fue requerida en tiempo oportuno; y que es fundamental ya que puede coadyuvar a esclarecer los hechos y puede influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día doce (12) de octubre, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del trece (13) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día veintisiete (27) del mismo mes. En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del trece (13) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día veintisiete (27) del mismo mes; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a la imputada Isabel María Melchor, ampliamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al imputado. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ