REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003592
ASUNTO : RP01-P-2010-003592

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Oral de Imposición en el presente asunto, celebrada el día de hoy; éste Tribunal Quinto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Yuraima Benítez, la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano Sergio Antonio Jiménez Morillo, quien fue aprehendido en fecha 05/10/2010, a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por resultar requerido por orden de captura de fecha 04/11/2008 emitida por el Juzgado Octavo de Control de Caracas, Distrito Capital, según expediente N° 11544-07, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Cuarenta de Control del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano Sergio Antonio Jiménez Morillo, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan la misma. En tal sentido, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano Sergio Antonio Jiménez Morillo, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.344.411, de estado civil soltero, de profesión u oficio efectivo militar, y residenciado en el Caserío Aguas Calientes, Calle el Tamarindo, Casa S/N°, a dos casas del Bar el Tamarindo, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; al Juzgado Octavo de Control de Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Octavo de Control de Caracas, Distrito Capital, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjuntas las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ