REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RP01-P-2010-003365
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Hernández, en la causa seguida al ciudadano Armando José Andradez Ortiz, venezolano, nacido en Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.992.262; soltero, nacido en fecha 03-10-90, hijo de Norelis Del valle Ortiz y Armando Antonio Andradez; y residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Pinto Salinas, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 07-10-10, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 28-10-10, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MANUEL MILLAN.-