REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003160
ASUNTO : RP01-P-2010-003160

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 28 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m. se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria Abg. LORENA FIGUEROA y el alguacil de sala JHONNATTAN MENDOZA, habilitado el Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.195, residenciado en Brasil, sector el manguito, no recuerda el número de la casa, cerca de la capilla de la virgencita, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO GONZALEZ, en la CAUSA N° RP01-P-2010-003160. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARYUSKA GABALDON, el solicitante ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.195, residenciado en Brasil, sector el manguito, no recuerda el número de la casa, cerca de la capilla de la virgencita, Cumaná, Estado Sucre y su Abogado de confianza ALBERTO GONZALEZ. Acto seguido el Tribunal pregunta a las partes si existe alguna objeción para que se de inicio al acto manifestando las mismas estar conformes en la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy; seguidamente la Juez dio inicio al acto, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Se le cede la palabra al Abogado Asistente, quien manifestó: Ratifico en este acto la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano ANDRES JOSE MARTINEZ MARTINEZ ruego así al tribunal luenga una amplia información y proceda a la entrega de dicho vehiculo. Es todo.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público no se opone a la solicitud planteada. Es todo.





DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Abogado ALBERTO GONZALEZ, quien asiste al solicitante ANDRES JOSE MARTINEZ MARTINEZ y por último oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARYUSKA GABALDON, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa; Primero: Se observa que al folio 13 experticia de vehículo realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde especifican que el vehículo posee siguientes características: Placas: NO PORTA, Marca: TIAN MA ; Modelo: TM 125-2 Año: 2007; CLASE : MOTO; Tipo: PASEO Color: ROJO; serial de carrocería LP5PCJBOX70101058 y serial de motor: TM157FMI-7ZD190343, donde concluyen que la chapas identificativas de la carrocería es ORIGINAL, y que el serial del motor y la carrocería es ORIGINAL. Segundo: que el solicitante presentó en original y copia la tradición legal de vehículo, sin que conste ningún elemento que desvirtúe la legalidad de dichos recaudos. En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda ajustado a Derecho la solicitud hecha y resuelve CON LUGAR lo solicitado, en consecuencia acuerda la entrega del vehículo el que posee siguientes características: Placas: NO PORTA, Marca: TIAN MA ; Modelo: TM 125-2 Año: 2007; CLASE : MOTO; Tipo: PASEO Color: ROJO; serial de carrocería LP5PCJBOX70101058 y serial de motor: TM157FMI-7ZD190343, propiedad del ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.195, residenciado en Brasil, sector el manguito, no recuerda el número de la casa, cerca de la capilla de la virgencita, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio al CICPC a los fines materialice la entrega aquí acordada. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MANUEL MILLAN.-