ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002822
ASUNTO : RP01-P-2009-002822
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo la 03:20 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Quinto de Control ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil CESAR RAMOS a los fines de celebrar Audiencia verificación de cumplimiento en la causa N° RP01-P-2009-002822, seguida en contra del imputado JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.323, de estado civil soltero, hijo de Arquímedes Maza y Ana María Alcalá, natural de Cumaná, nacido en fecha 26/04/1985, de profesión u oficio fiscal de la Hacienda Municipal, y residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 7, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA CORONADO GAMARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, la víctima DAYANA CAROLINA CORONADO GAMARDO y el imputado JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la presente audiencia. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, quien expone: Visto que mí representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11/08/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente como se evidencia de informe final cursante al folio 60, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, DAYANA CAROLINA CORONADO GAMARDO, quien expone: No deseo declarar. Es todo.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: En virtud que consta en las actuaciones informe final suscrito por el delegado de prueba en el cual se verifica un cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Tribunal en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ es por lo que solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente previa imposición del precepto constitucional en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra y manifiesta: no deseo declarar, Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de supervisión impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTAPS con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA CORONADO GAMARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.323, de estado civil soltero, hijo de Arquímedes Maza y Ana María Alcalá, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-85, de profesión u oficio fiscal de la Hacienda Municipal, y residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 7, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA CORONADO GAMARDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MANUEL MILLAN.-
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