ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001934
ASUNTO : RP01-P-2006-001934

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDON.
DEFENSOR: ABG. VERSELIS GONZALEZ.
PROCESADO: YUBEN JOSÉ FUENTES.
SECRETARIO: ABG. LORENA FIGUEROA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, Lo Cual se hace en los siguientes términos:


Celebrada como ha sido en fecha, 28 de octubre de 2010 siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTE, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Lorena Figueroa y del Alguacil Jonathan Mendoza, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2006-001934, seguida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa Marchan y YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, el Abg. VERSELYS GONZALEZ y el imputado de autos, YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes. No encontrándose CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa Marchan, en este estado y conforme a lo dispuesto en el articulo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acuerda separar de la presente causa al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa Marchan ya que el mismo no ha comparecido a los actos fijados por este tribunal y resulta procedente la celebración del acto con motivo de audiencia preliminar en relación del ciudadano YUBEN JOSE FUENTES, a los fines de resolver con prontitud su situación jurídica, así mismo se ordena la creación de un cuaderno separado para el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa Marchan, Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley. Explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 20-07-09, cursante a los folios 114 al 126, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad. así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Copia simple Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal solicito que una vez se pronuncie el tribunal en cuanto a la admisión de la acusación se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que se acoja o no a alguna medida alternativa de prosecución del proceso. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad. ya que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume en este tipo penal, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 04 de agosto de 2006,. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 124 y 125, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado, se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código, así como lo establecido en el artículo 376 del COPP, ya que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido la acusación contra el acusado YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes,, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad. el cual acarrea una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de doce (12) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir es de cinco (05) años de prisión. Así mismo, visto que existe atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, procede aplicar la rebaja de la misma, quedando la misma en cuatro (04) años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando entonces la pena a cumplir de dos (02) años prisión y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS PRISIÓN, al ciudadano YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2012. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. se ordena la creación de un cuaderno separado para el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa Marchan Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MANUEL MILLAN.-