REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003032
ASUNTO : RP01-P-2010-003032
CON LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado ANAKARINA HERNANDEZ en su carácter de fiscal segunda encargada del ministerio publico, donde solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el ciudadano ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná – Cumanacoa en virtud de que a criterio de esa representación fiscal no existen elementos de convicción suficientes para sustentar formal acusación contra el referido ciudadano y es por loo que solicita la aplicación de una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Así mismo observa quien aquí decide que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), este juzgado decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en esa fecha, el Ministerio Público, precalifico el hecho presuntamente cometido por ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná – Cumanacoa como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO),, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se deja ver que en esta misma fecha, el Ministerio Público presento acto conclusivo en relación a otro imputado en la presente causa señalando expresamente que el
, es por lo que a criterio de este Juzgado ajustado a derecho sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná – Cumanacoa por una menos gravosa, vista la solicitud fiscal y vencido como se encuentra el lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar acto conclusivo debe sustituirse la medida que pesa sobre el imputado ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná – Cumanacoa quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO), por otra menos gravosa, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Acuerda la solicitud fiscal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana fiscal del ministerio publico. Y se impone al ciudadano imputado ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná - Cumanacoa, de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Es por lo que se ordena la libertad inmediata del ciudadano ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná - Cumanacoa, Notifíquese a las partes, al imputado, ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad, Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ