REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003947
ASUNTO : RP01-P-2010-003947

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo la 01:31pm., se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GIROT, venezolano, natural de esta ciudad de Cariaco, de 27 años de edad nacido en fecha 17/02/1983, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Domingo Hernández y Rosa Girot, cédula de identidad Nº 17.218.607, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 100, cerca del mercado de Cariaco, Estado Sucre; a quien se le sigue causa Nº RP01-P-2010-003947, por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y la defensa pública penal de guardia Abg. YURAIMA BENITEZ; quien estando presente en la sala de audiencias y previa designación, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad para el ciudadano ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GIROT; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 21/10/2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima de autos en la que manifestó que el ciudadano ese mismo día se encontraba en el patio de su casa y la mantiene en constante acoso y que en muchas oportunidades se ha metido por el fondo de la vivienda. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Es todo”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GIROT, por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídos los alegatos esgrimidos y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente y que así mismo surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría del ciudadano en el delito que se le imputa, a saber; al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ. Al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana BASTIDA DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, testigo de los hechos. Al folio 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría del Municipio Ribero. Al folio 09 cursa acta de imposición al imputado de autos de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2814 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. En virtud de los particulares anteriores es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público consistentes en: La prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, en causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GIROT, venezolano, natural de esta ciudad de Cariaco, de 27 años de edad nacido en fecha 17/02/1983, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Domingo Hernández y Rosa Girot, cédula de identidad Nº 17.218.607, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 100, cerca del mercado de Cariaco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ.. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-