REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003929
ASUNTO : RP01-P-2010-003929


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Veintitrés (24) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 3:30 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, al ciudadano MANUEL JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 43 años de edad nacido en fecha 21-07-1967, Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Romelia Velásquez y Arístides Velázquez (fallecido) cédula de identidad Nº 10.945.988 residenciado en la Avenida vela de Coro, Nº 10, cerca de Digitel, cumana, Estado Sucre; a quien se le sigue causa Nº RP01-P-2010-003929, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, en sustitución de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y los Abg. JESUS ARMANDO LOPEZ, INPRE N° 39.926, con domicilio procesal en la quinta trasversal de la avenida santa rosa, escritorio jurídico Aparicio y asociados y la ABG. MARIA JOSE APARICIO, INPRE N° 89.060, con domicilio procesal en la quinta trasversal de la avenida santa rosa, escritorio jurídico Aparicio y asociados, de esta ciudad; quienes estando presentes en la sala de audiencias aceptaron la defensa recaída en su persona y juraron cumplir fiel y cabalmente de las labores inherentes a su cargo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad para el ciudadano ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano MANUEL JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 43 años de edad nacido en fecha 21-07-1967, Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Romelia Velásquez y Arístides Velázquez (fallecido) cédula de identidad Nº 10.945.988 residenciado en la Avenida vela de Coro, Nº 10, cerca de Digitel, cumana, Estado Sucre; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 21/10/2010. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó: Esta defensa en virtud que el Ministerio Público no realiza imputación se adhiere a la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y mi representado se compromete a cumplir con las charlas impuestas. Es todo”.




DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ROMELIA MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídos los alegatos esgrimidos y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, en virtud que no hay punto controvertido en la presente audiencia en razón a que el Ministerio Público no efectuó imputación contra el ciudadano, se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la imposición de la medida cautelar consistentes en: La prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así mismo, la asistencia obligatoria a charlas de orientación en la oficina de género y mujer, en causa seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 43 años de edad nacido en fecha 21-07-1967, Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Romelia Velásquez y Arístides Velázquez (fallecido) cédula de identidad Nº 10.945.988 residenciado en la Avenida vela de Coro, Nº 10, cerca de Digitel, cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ.. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Líbrese oficio a la oficina de atención al género y mujer ubicada en la calle Sucre, edificio TORREGROSSO, piso1, detrás de FUNDESOES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-