REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001578
ASUNTO : RP01-P-2010-001578
Visto el escrito presentado por el Abg. Alberto José González Marín, en su carácter de Defensor Privado del imputado Cruz Manuel Silva Villarroel, mediante el cual solicita a este Despacho sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, consignando constancia de bajos recursos, ya que por ser el imputado de autos, una persona de escasos recursos económicos no resulta la medida cautelar acordada de posible cumplimiento, en tal sentido este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente es revisar la medida impuesta al imputado CRUZ MANUEL SILVA VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.742.751, de ocupación u oficio pescador, soltero, nacido el 19/05/1980, hijo de Oswaldo Silva y Maura Villarroel, domiciliado en Caimancito, calle principal, calle principal, casa sin numero, cerca e la bodega del señor Argenis, Parroquia Chacopata, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; y acordar imponer a la misma una medida de coerción personal distinta a la acordada por este tribunal ya que de la revisión de las actuaciones se desprende que se ha consignando constancia de bajos recursos, de imputado de autos y por ser por ser el mismo, una persona de escasos recursos económicos no resulta la medida cautelar acordada de posible cumplimiento, es por lo que este tribunal considera procedente revisar y sustituir la medida cautelar acordada , siendo que esta permita igualmente garantizar las finalidades del proceso; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 8 días conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en causa penal que se sigue al ciudadano CRUZ MANUEL SILVA VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.742.751, de ocupación u oficio pescador, soltero, nacido el 19/05/1980, hijo de Oswaldo Silva y Maura Villarroel, domiciliado en Caimancito, calle principal, calle principal, casa sin numero, cerca e la bodega del señor Argenis, Parroquia Chacopata, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de DANNY RAFAEL PEREDA PATIÑO. y ACUERDA sobre la base de los artículos 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 8 días conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio, líbrese oficio al jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, informándole de la medida aquí acordada, Notifíquese a las partes , Así se decide Es Todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. RUTH YEGRES.-