REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003032
ASUNTO : RP01-P-2010-003032

Auto Que Declara Sin Lugar Revisión De Medida Privativa De Libertad

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado CARLOS JOSE ANDRADE en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, imputado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO), en fecha 18 de Octubre de 2010, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este mismo juzgado en fecha 17 de Septiembre del 2010, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado CARLOS JOSE ANDRADE en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado ONOFRE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABG. LUIS PRIETO