REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000948
ASUNTO : RP01-P-2009-000948

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTIDOS (22) de Septiembre del año dos mil DIEZ (2010), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala N° 2-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesto el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCÍA en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-000948. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala MISAEL CASTILLO y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMÁN, previamente notificados, el solicitante Miguel Villalba, acompañado de su Abogado Asistente Miguel Guevara. Seguidamente la Juez declaro abierta la audiencia explica el motivo de la misma Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA DECLARACION DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Se le concede la palabra al solicitante MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.465.635 y residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien expone: “El vehículo me lo desvalijaron, ese vehículo no existe, lamentablemente me robaron el celular para mostrarle las evidencias. Seguidamente el solicitante le concedió el derecho de palabra a su abogado, quien expuso: Solicito la entrega del vehículo, hemos venidos varias veces a las audiencias, el vehículo se esta deteriorando. Es todo.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Solicito se verifique la titularidad del vehiculo objeto de la presente solicitud, así como de los seriales. Es todo-

DECISIÓN

Acto seguido la Juez pasa a emitir su pronunciamiento: El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales de donde se desprende que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCÍA, en virtud de los elementos existentes, tales como factura del vehiculo que riela a los folios 108, constancia de venta emitido por la Distribuidora Kattae, el cual riela al folio 109, así como los documentos en el que se verifica la originalidad del vehiculo, los cuales rielan a los folios subsiguientes, y que posee las siguientes características: Marca BERA, Modelo BR200-4, Motor 200cc, Color Blanco, serial de chasis LWAPCML3973800429, serial de Motor 164FML273002168, Año 2007, sin Placas. Y tal como se desprende del dictamen pericial el cual riela al folio 18 que dicho vehiculo presenta los seriales de carrocería y del motor originales. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega del vehículo Marca BERA, Modelo BR200-4, Motor 200cc, Color Blanco, serial de chasis LWAPCML3973800429, serial de Motor 164FML273002168, Año 2007, sin Placas al ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.465.635 y residenciado en El Peñón, y en tal sentido se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRÚAS ORIENTES, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo Marca BERA, Modelo BR200-4, Motor 200cc, Color Blanco, serial de chasis LWAPCML3973800429, serial de Motor 164FML273002168, Año 2007, sin Placas; al ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.465.635. Es todo, Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-