REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 01 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003481
ASUNTO : RP01-P-2010-003481
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mislandy Jiménez Marchán, por presuntos actos de difamación en su contra; éste Tribunal para decidir observa: Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que yace una denuncia por parte de una ciudadana de nombre Mislandy Jiménez Marchán, por presuntos acciones difamatorias en su contra. Sin embargo, y ciertamente como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para la apertura de la investigación, toda vez que de acuerdo con las circunstancias narradas por el denunciante los hechos bien se subsumen en el tipo penal de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal y, como claramente lo dispone el encabezamiento del artículo 449 ejusdem, el mismo solo puede ser enjuiciado por acusación de parte agraviada. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que la instrucción de éste último con el fin de establecer responsabilidad alguna solo es posible a instancia de parte agraviada. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadana Mislandy Jiménez Marchán, ampliamente identificada en los autos, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, al subsumirse en el tipo penal de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 449 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ