REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003587
ASUNTO : RP01-P-2009-003587

RESOLUCIÓN QUE ADMITE ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


El día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la secretaria de sala ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada RP01-P-2009-003587, seguida en contra de los imputados: FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO; venezolano, natural de Araya, de estado civil casado, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.275.066, de profesión u oficio comerciante; hijo de Augusta Rivero y Rafael Rojas; y domiciliado en Araya, Urbanización Nueva Araya, calle 6, casa Nº 49, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la víctima ciudadano FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ, los imputados ciudadanos RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO y FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario, ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg MARIEMMA FIGUEROA. Acto seguido se da inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándose ampliamente en que consisten e impuso a los imputados del precepto constitucional.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se procede a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en oradse la noche del día 09-08-2009, cuando la victima Frank Reinaldo Castillejo Rodríguez, se trasladaba hacia su lugar de residencia ubicada en el Sector La otra Banca, Calle El Silencio, Araya, Estado Sucre, en su bicicleta, después de haber estado tomando licor, en el camino se encontró con los imputados FRANK RAFARL ROJAS RIVERO Y RAFAEL JOSE ROJAS RIVERO, quienes son hermanos, comenzaron a discutir y estos le propinaron una fuerte golpiza, posteriormente cuando la víctima llegaba a su casa se volvió a encontrar con ellos quienes venían en un vehículo y se lo arrojaron encima atropellándolo, causándole Heridas contusa de 7cm suturada en pabellón auricular izquierdo, contusión edematosa en Región Laterocervical izquierda, contusión equimótica y escoriada en rodilla derecha que ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad de ocho (08) días, una vez que los funcionarios del IAPES con sede en la población de Araya, tuvo conocimiento de los hechos, detuvieron a los imputados cuando estos se encontraban en el hospital de esa población y los dejaron a disposición del Ministerio Público; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio PRESENTADO EN FECHA 11-11-2009 al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, y consta a los folios 43 al 47 de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, y solicitó el enjuiciamiento de los imputados FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO a quienes se les imputa el delito LESIONES LEVES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derechote palabra a la victima FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ quien manifestó no querer declarar.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le concede la palabra al imputado RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO venezolano, natural de Araya, de estado civil casado, de 36 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.275.066, de profesión u oficio comerciante; hijo de Augusta Rivero y Rafael Rojas; y domiciliado en Araya, Urbanización Nueva Araya, calle 6, casa Nº 49, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, debidamente identificado en autos el Juez se dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado previo desalojar de la sala al otro imputado de autos, quien manifestó: no entiendo dice que el venia en la bicicleta yo me lo conseguí en la plaza de los chicos, y el dice que venia en la bicicleta, y la discusión comenzó allí, eso es mentira, este señor cada vez que se embriaga empieza a sacar cuchillos, hago lo posible de no meterme con este señor, cada vez que se rasca, no tengo nada que ver con eso. Acto seguido se hace pasar a la sala el ciudadano FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; previa imposición del precepto Constitucional expuso:” hace tres meses me estaba tomando unas cervezas en un bar y el señor Fran Castillejo, se estaba tomando unas cervezas , al rato salio en su bicicleta y luego llego con un arma blanca, al otro día salí del bar par evitar problema lo fui a buscar a su casa temprano y hable con él para ver si íbamos a seguir con el problemas y lo dejamos allí , dijo que no se iba a meter mas conmigo y espero que así sea. Es todo. En este estado se deja constancia que la victima de autos FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ, fue desalojada temporalmente de la sala de audiencia por la actitud irrespetuosa ante el tribunal, por no acatar los llamados de atención del tribunal que se le hizo en forma reiterativa a fin de que corrigiera su comportamiento.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Quinta ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: visto lo expuesto por el fiscal y lo manifestado por los imputados de autos, Solicito la desestimación total de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, ya que la misma a criterio de quien aquí defiende no proporciona elementos serios para el enjuiciamiento de mis defendidos, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2 y 3, ni individualiza la participación de ellos para atribuirle la calificación jurídica consistentes en lesiones intencionales leves, por lo que la defensa reitera la desestimación de la cuestionada acusación fiscal, a todo evento de no compartir el tribunal el criterio y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las de la representación fiscal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, expone: considerando que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del C.O.P.P, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes; en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera quien aquí decide que la acusación presentada contra los ciudadanos FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO; venezolano, natural de Araya, de estado civil casado, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.275.066, de profesión u oficio comerciante; hijo de Augusta Rivero y Rafael Rojas; y domiciliado en Araya, Urbanización Nueva Araya, calle 6, casa Nº 49, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a quien se imputa el delito LESIONES LEVES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ, reúne todos los requisitos exigidos en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que permiten identificar a los imputados y su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 09-08-2009 cuando la victima se encontraba tomando se encuentra a los imputados de autos que venían para su casa en una bicicleta, discutieron y le propinaron una golpiza logrando causarle unas lesiones concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por el Ministerio Publico, en contra el ciudadano FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

DE LA ADMISIÓN DE HECHOS FORMULADA POR LOS ACUSADOS

Seguidamente este Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, impone nuevamente a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, e igualmente le impone de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado cada uno de los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DEL DERECHO DE PALABRA DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas, e imponga las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA OPINIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se hace comparecer a esta sala a la victima a fin de que manifesté su opinión en relación a la admisión de hechos y solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por los acusados, quien manifestó al tribunal no tener ninguna objeción al respecto.

DE LA OPINIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna en lo que respeta a la suspensión.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, ante la conformidad expresada por el Fiscal del Ministerio Público y por la victima, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO; venezolano, natural de Araya, de estado civil casado, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.275.066, de profesión u oficio comerciante; hijo de Augusta Rivero y Rafael Rojas; y domiciliado en Araya, Urbanización Nueva Araya, calle 6, casa Nº 49, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a quien se imputa el delito LESIONES LEVES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual los acusados deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. No acercarse a la victima ni a sus familiares. 2° Acudir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario a los fines de recibir orientaciones del delegado de prueba que se les designe quine asimismo supervisara el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO, de las condiciones establecidas por el Tribunal, quienes a viva voz se comprometieron a cumplir con todas y cada una de ellas. En tal sentido este Tribunal indica que al término de la fijación del lapso de suspensión condicional del proceso, se fijara la audiencia para verificar el cumplimiento. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adjunto al cual se deberá remitir copia certificada de la presente decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes ténganse por notificadas.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO